Fuente: Web del Ministerio de Cultura
Los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio.
En esta normativa se pueden distinguir el régimen general y los regímenes especiales en función de las características del objeto a proteger.
- Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español
- Reglamento 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley
- Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Ver leyes autonomicas
Qué son bienes muebles
Según el artículo 335 del Código Civil, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos.
Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.
Qué son bienes inmuebles
Son considerados bienes inmuebles los que recoge el artículo 334 del Código Civil, y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original (Ley 16/1985, art. 14.1).
Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados:
- Monumentos
- Jardín histórico
- Conjunto histórico
- Sitio histórico
- Zona arqueológica
Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.
(Ministerio de Cultura) |