Bienes culturales protegidos

Inicio/Bienes culturales protegidos
Bienes culturales protegidos 2017-03-08T21:59:22+00:00

Fuente: Web del Ministerio de Cultura

Los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio.

En esta normativa se pueden distinguir el régimen general y los regímenes especiales en función de las características del objeto a proteger.

Qué son bienes muebles

Según el artículo 335 del Código Civil, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos.

Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.

Qué son bienes inmuebles

Son considerados bienes inmuebles los que recoge el artículo 334 del Código Civil, y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original (Ley 16/1985, art. 14.1).

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados:

  • Monumentos
  • Jardín histórico
  • Conjunto histórico
  • Sitio histórico
  • Zona arqueológica

Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.

(Ministerio de Cultura)